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TRATADOS COMO OBJETOS

Cuando los animales son una propiedad: ¿qué pasa si me divorcio?

Cuando los animales son una propiedad: ¿qué pasa si me divorcio?
Ainoa Poveda García
Última actualización: 20 Mayo 2017
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Los animalistas piden una reforma para la ley que considera a los animales bienes materiales tras el divorcio.

En la actualidad, el número de divorcios por año sigue creciendo, superando incluso a los matrimonios oficiales en algunos picos de datos obtenidos. Aunque no haya un matrimonio como tal de por medio, la pareja de hecho es cada vez más frecuente en la vida conjunta. El problema llega cuando se produce un divorcio y con él su repartición de bienes.

Un divorcio pacífico

En el caso de las mascotas, los animales son considerados como cosas según el Artículo 333 del Código Civil que regula la separación de bienes en caso de divorcio. Según este escrito en el que se adjudican como "todas aquellas cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles", los animalistas siguen pidiendo una regulación de este, para que nuestros compañeros asciendan una escala social más y consigan ser tratados como lo que son: seres y no objetos.

pareja con su mascotaPareja con su mascota

Cuando se produce un divorcio pueden ocurrir varios supuestos. En todos ellos aparecerá un cambio que puede llegar a afectar psicológicamente a nuestros animales, ya que debe quedarse con uno de sus antiguos dueños o, en ocasiones más drásticas, con ninguno. Este es un punto al cual los animalistas buscan poner fin, porque se cuantifica en su estado monetario -y muchas veces sin atender al sentimental- lo que representa la mascota.

En un divorcio es difícil que todo sea de manera consensuada y a partes iguales, por lo que muchos órganos judiciales acaban haciéndose cargo de los bienes materiales de las parejas. Los animales entran en esa lista de objetos a repartir, valiéndose de una cifra económica que se le puede compensar a las partes afectadas.

Una ley que los trata como objetos

Según la ley del Código Civil, los bienes gananciales a los que se les adjudica los animales, pueden acabar siendo una custodia compartida, como si de un hijo se tratara y para el cual debe haber consenso entre las dos partes -por lo que luchan los animalistas y buscan una solución a su categorización mal planteada como objetos -. Esta suele ser la tendencia más común.

También ocurren supuestos en los que los animales son vendidos para evitar disputas y las ganancias son repartidas entre ambas partes, lo cual puede ser dictaminado por el propio juez pero perjudicial para todos. O que se le entregue a la parte que renuncia a la mascota un bien material o inmaterial que sea del mismo valor económico y sentimental, tratando así al ser como una cosa cualquiera.

Perro tirado por los dos miembros de la parejaperro tirado por los dos miembros de la pareja

Es mejor que esta decisión se tome de manera voluntaria y consensuada, ya que sino es un juez el que puede dictaminar con quién se queda. Si lo resuelve un órgano judicial, se pueden demandar dietas o los gastos mensuales propios de la mascota además de visitas reguladas, como si de un hijo se tratara. Lo que sería más raro es que se adjudicara una custodia compartida, aunque no es lo más recomendable para el animal por el cambio continuo de casa.

En una separación de bienes, no se considera que los animales sean seres con necesidades y cuidados como los hijos, sino que son objetos que tienen una serie de gastos mensuales fijos. Este dinero debe ser distribuido por ambas partes, cuidando uno de la mascota y administrando otro el aspecto monetario necesario para su manutención. Aunque muchas veces es el juez quien debe decidir esto, no los dueños.

Al no tratarse de un bien divisible, según el Artículo 333 del Código Civil y en contra de las creencias de lo que los animalistas defienden como seres y no bienes, los animales tienen calidad de bienes en un divorcio o separación. Por lo tanto, la mascota se quedará con una de las dos partes o con ninguna, siendo muchas veces el objeto de disputa de las parejas y la toma decisiva de los órganos judiciales en última instancia al haber desacuerdo.

Qué hacer para quedárselo

Para quedarse la custodia del animal como bien material, según lo estipula la ley, hay que demostrar que pertenece a uno de los dos y que se ha mantenido durante más tiempo y con mayor calidad de vida al animal. Si la mascota pertenecía a una de las dos partes antes del matrimonio o de formalizarse la pareja, por derecho le toca volver con su legítimo dueño.

Pareja disfrutando de su perroPareja disfrutando de su perro

Hay casos más radicales en los que el nombre que figure en el microchip es el del dueño original. Aunque eso suponga estar con una de las dos partes que al animal menos gracia le hace. Si hay niños de por medio ligados al animal, lo mejor es evitar traumas por ambas partes y que permanezcan juntos.

Una separación puede ser traumática, por lo que hay que avisar a los correspondientes órganos públicos si suceden varios casos: que el animal presente episodios de estrés por el cambio de escenario continuo en caso de ser compartida o por la separación de ambas partes, además de si hay indicios claros de maltratos o abandono del animal como consecuencia de la separación.

Lo mejor es tomar la decisión correcta: que decida el animal. Siempre habrá uno de los dos que esté más tiempo con él, le dedique más cuidados y atienda a sus necesidades; pero eso no importa cuando es el otro el verdadero dueño, con el que el perro se entiende y se siente más cómodo. Siempre hay una persona que es más importante para el animal, aunque los dos formen parte de su vida.

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